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Ordena la SCJN a la Secretaría de Salud tener lista en 180 días, Ley Secundaria que regula el uso Me

Redacción EVM

*Concede el amparo a un menor con discapacidad


Al considerar que la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS se había excedido en el plazo para regular el uso del Cannabis para uso medicinal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó hoy a la dependencia sanitaria acelerar la Ley Secundaria que regula el uso medicinal del Cannabis.


Señala que la Secretaría de Salud vulneró los derechos de un niño con discapacidad al incumplir con su deber de emitir las disposiciones sobre el uso terapéutico del Cannabis.


La sentencia sostiene que el Estado tiene la obligación de asegurar el más alto nivel posible de salud de las personas. Además, destaca que el interés superior de la niñez, relacionado a la salud del quejoso, no se limita a escucharlo en su calidad de paciente y brindar la atención médica que requiera, también implica la asignación de recursos suficientes y la creación de políticas públicas para otorgar servicios médicos de la mejor calidad para su bienestar y desarrollo integral, pues de no existir esas medidas, el ejercicio del derecho se encontraría limitado o sería nugatorio.


El quejoso es un menor de edad con diagnóstico de epilepsia fármaco resistente asociada al síndrome de West. Con el fin de mejorar su salud, el médico le prescribió un aceite con cannabidiol (CBD). Debido a la naturaleza de su epilepsia, generó tolerancia a la sustancia, presentando nuevamente síntomas que se lograron controlar, por lo cual fue recomendado sustituirla por una preparación con el tetrahidrocannabinol (THC).


El 20 de junio de 2017 entró en vigor un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso del cannabis y sus derivados -entre los que se encuentra el THC- exclusivamente para fines médicos. Para cumplir lo anterior, en el artículo cuarto transitorio de este decreto se ordenó a la Secretaría de Salud que armonizara los reglamentos y la normatividad correspondiente en un plazo de 180 días.


Como transcurrió en exceso el plazo que la autoridad tenía para armonizar las disposiciones, lo que vulneró su derecho a la protección de la salud, el quejoso promovió juicio de amparo.

Al resolver el amparo en revisión 57/2019, la Segunda Sala concedió el amparo al quejoso debido a que la falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Salud constituye una omisión reglamentaria que afecta los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los menores.

Particularmente, porque con la ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico del cannabis se imposibilita al quejoso acceder a un tratamiento con base en esta sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país; situación que, inevitablemente, resta eficacia a su derecho a la salud al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo.


Por lo anterior, la Segunda Sala concedió el amparo para dos efectos: 1) que la Secretaría de Salud cumpla con el deber legal de armonizar las disposiciones en el uso terapéutico del cannabis y sus derivados en un plazo de 180 días hábiles; y 2) que garantice al quejoso el tratamiento médico integral que requiere para su padecimiento.

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